Reseña del libro "FILOSOFIA DEL DERECHO PRIVADO"
El hombre de hoy vive de afán y, por ende, no tiene tiempo de pensar. El pragmatismo, el utilitarismo, el tecnicismo y el cientificismo absorben todo su actuar dejando de lado toda posibilidad reflexiva en torno a su quehacer existencial. Apegado sólo al positivismo y al empirismo, el sentido común se convierte en el único vehículo de aproximación a la realidad, con un carácter meramente superficial, asistemático, acrítico y desapegado a toda aproximación a la misma esencia o naturaleza de las cosas. El derecho, como un objeto más de la realidad y perteneciente al mundo de la construcción cultural, no ha escapado a tales afanes gnoseológicos, quedando reducido por creadores, intérpretes y fa- lladores, a una mera técnica social de solución de conflictos. El presente trabajo "Filosofía del derecho privado", segunda edición, se presenta como una permanente lucha contra las pre- tensiones de las apariencias y del sentido común, buscando que la información normativa de orden jusprivatista no esté vacía de teorías y de respuestas racionales, vacío que sería un serio obstáculo para el pensamiento jusfilosófico. Siendo la filosofía una actividad cotidiana y humana, se convier- te en lo menos natural y en lo menos humano, pues el hombre de hoy privilegia lo dado como lo perfecto e inamovible, huyendo a la obligación de transformar la realidad desde el conocimiento. Con razón decía MARX en su undécima tesis sobre FEURBACH: "lo que se trata no es de contemplar el mundo sino de transformarlo". He ahí al hombre conformista y que se atiene a lo meramente objetivo, como es la norma de derecho privado y abandona su papel crítico, auscultador, comprensivo, reflexivo e inteligible en torno a los fenómenos. Por ello, en el siglo XX se presenta el El hombre de hoy vive de afán y, por ende, no tiene tiempo de pensar. El pragmatismo, el utilitarismo, el tecnicismo y el cientificismo absorben todo su actuar dejando de lado toda posibilidad reflexiva en torno a su quehacer existencial. Apegado sólo al positivismo y al empirismo, el sentido común se convierte en el único vehículo de aproximación a la realidad, con un carácter meramente superficial, asistemático, acrítico y desapegado a toda aproximación a la misma esencia o naturaleza de las cosas. El derecho, como un objeto más de la realidad y perteneciente al mundo de la construcción cultural, no ha escapado a tales afanes gnoseológicos, quedando reducido por creadores, intérpretes y fa- lladores, a una mera técnica social de solución de conflictos. El presente trabajo "Filosofía del derecho privado", segunda edición, se presenta como una permanente lucha contra las pre- tensiones de las apariencias y del sentido común, buscando que la información normativa de orden jusprivatista no esté vacía de teorías y de respuestas racionales, vacío que sería un serio obstáculo para el pensamiento jusfilosófico. Siendo la filosofía una actividad cotidiana y humana, se convier- te en lo menos natural y en lo menos humano, pues el hombre de hoy privilegia lo dado como lo perfecto e inamovible, huyendo a la obligación de transformar la realidad desde el conocimiento. Con razón decía MARX en su undécima tesis sobre FEURBACH: "lo que se trata no es de contemplar el mundo sino de transformarlo".
He ahí al hombre conformista y que se atiene a lo meramente objetivo, como es la norma de derecho privado y abandona su papel crítico, auscultador, comprensivo, reflexivo e inteligible en torno a los fenómenos. Por ello, en el siglo XX se presenta el triunfo de lo objetivo sobre lo subjetivo, del realismo sobre el idealismo, de la ciencia sobre la fe y la filosofía del sentido común frente a lo profundo, del fenómeno frente al noúmeno y del aparecer frente al ser. El hombre de hoy no problematiza la realidad e igualmente el jurista, el intérprete, el operador jurídico y el abogado, no problema- tiza el derecho, encontrándolo como un sistema cerrado, completo, inamovible, hermético y alejado de toda posibilidad de comprensión sintética, como experiencia humana que es. Repensar filosóficamente el derecho privado es una presunción racional y meramente humana, que trata de romper con el mismo lenguaje de la cotidianidad, la superficialidad, la unilateralidad y el mero subjetivismo, buscando demostrar que la ciencia del derecho y en particular del derecho privado, obedece a principios últimos, mediatos, metacientíficos y, por ende, filosóficos, que dan razón suficiente de las mismas normas, explican su contenido lógico, fijan límites a sus aplicaciones, justifican sus contenidos éticos, etc. Por tanto, el presente trabajo es de contenido ontológico, pues explica el ser del derecho privado; lógico, pues lo justifica desde la misma racionalidad práctico-especulativa del derecho; gnoseológico, pues determina criterios de conocimiento objetivos al mismo; y axio-lógico, pues reivindica el contenido material del derecho privado en el reconocimiento y realización de valores jurídicos relevantes para la comunidad jurídica.triunfo de lo objetivo sobre lo subjetivo, del realismo sobre el idealismo, de la ciencia sobre la fe y la filosofía del sentido común frente a lo profundo, del fenómeno frente al noúmeno y del aparecer frente al ser. El hombre de hoy no problematiza la realidad e igualmente el jurista, el intérprete, el operador jurídico y el abogado, no problema- tiza el derecho, encontrándolo como un sistema cerrado, completo, inamovible, hermético y alejado de toda posibilidad de comprensión sintética, como experiencia humana que es. Repensar filosóficamente el derecho privado es una presunción racional y meramente humana, que trata de romper con el mismo lenguaje de la cotidianidad, la superficialidad, la unilateralidad y el mero subjetivismo, buscando demostrar que la ciencia del derecho y en particular del derecho privado, obedece a principios últimos, mediatos, metacientíficos y, por ende, filosóficos, que dan razón suficiente de las mismas normas, explican su contenido lógico, fijan límites a sus aplicaciones, justifican sus contenidos éticos, etc. Por tanto, el presente trabajo es de contenido ontológico, pues explica el ser del derecho privado; lógico, pues lo justifica desde la misma racionalidad práctico-especulativa del derecho; gnoseológico, pues determina criterios de conocimiento objetivos al mismo; y axio-lógico, pues reivindica el contenido material del derecho privado en el reconocimiento y realización de valores jurídicos relevantes para la comunidad jurídica.